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SUCESIÓN INTESTADA EN EL PERÚ

  • Blog de Hnos. Urteaga Contratistas SRL (HURTECO):
  • 11 mar 2016
  • 2 Min. de lectura

La sucesion es el proceso mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona después de su muerte.

Ahora bien, dicha trnsmisión puede realizarse de dos maneras:


  1. Por obra de la voluntasd del testador (mediante un testamento) o

  2. por obra de la ley de sucesión intestada.


Cuando el testador es quien DECIDE a qué personas le dejará sus bienes mediante la elaboración del testamento nos encontraremos frente a una sucesión testamentaria.

En cambio, cuando no se haya elaborado un testamento será la ley quien tendrá que decidir cómo disponer de los bienes del causante. En ese caso nos encontraremos frente a una secesión intestada.


Entonces; la sucesión intestada es aquel tipo de sucesión en la cual, la repartición de bienes es realizada por la ley debido a que el causante no dejó un testamento.


El código civil peruano regula funamentalmente 4 cuestiones referidas a las sucesión intestada:


  1. Establece cuales son las circunstancias que producen una sucesión intestada: el código señala que la sucesión intestada procede toda vez que haya concurrido cualquiera de las siguientes cinscunstancias:

  • Cuando el causante muere sin dejar testamento o cuando el que otorgó ha sido declarado nulo o parcialmente, ha caducado por falta comprobación judicial o se ha declarado invalida la desheredación.

  • Cuando el testamento no contiene la institución de heredero o se ha declarado la caducidad o disposición que lo instituye.

  • Cuando el heredero forzoso muere antes del testador o renuncia a la herencia.

  • Cuando el heredero voluntario o legetario muere antes que el testador.


2. Establece cuál es el documento que nos permitirá acceder a los bienes que se transmiten por una sucesión intestada: el código civil señala ques e constituyen como documentos válidos para reclamar una herencia por la vía de l sucesión intestada:

  • La sentencia de declaración de herederos espedida tras culminar un proceso de sucesión intestada.

  • El acta notarial que declara lo mismo.


3. Determina cual es el orden de prioridad en el reparto de la herencia: Exicte un orden de prioridad en la reparticion de la herencia. Exicten familiares a que son "preferidos" antes que otros.

Siendo así, el orden que establece el código es el siguiente:

  • Son herederos de primer orden los hijos y demás descendientes como los nietos.

  • Son herederos de segundo orden los padres y demás ascendientes como los abuelos.

  • Es heredero de tercer orden el cónyuge (concurre con los descendientes del causante) y el integrante sobreviviente de la unión de hecho (el cuncubino).

  • Son herederos de cuatro orden los parientes colaterales del segundo grado de consaguinidad (los hermanos).

  • Son herederos de quinto orden los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad (los tíos y sobrinos).

  • Son herederos de sexto orden los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad (primos, hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos).


REQUISITOS PARA LA SUCESIÓN INTESTADA


  1. Verificar que nos encontremos en alguno de los supuestos de sucesión intestada descritos en los puntos anteriones.

  2. Redactar una demanda o solicitud de sucesión intestada y envisrla al juez o notario competente.

  3. Copia certificada de la partida de defunción del causante o delcaración judicial de muerte presunta.

  4. Copia certificada de la partida de nacimiento de presunto heredero.

  5. Relación de los bienes conocidos.

  6. Certificación judicial de que no hay testamento inscrito en el lugar del último domicilio.


Fuente: Corporación Peruana de Abogados

 
 
 

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