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INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS

  • Blog de Hnos. Urteaga Contratistas SRL (Hurteco):
  • 5 feb 2016
  • 2 Min. de lectura

La INMATRICULACION es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.


El articulo 2018 Código Civil señala que para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios.

La inmatriculacion nos permite sanear un inmueble y obtener su inscripción registral por primera vez, también se le denomina primera de dominio, por el principio del folio real o especialidad es exclusivo y excluyente porque por cada inmueble se abre una partida.


La inmatriculacion carece de sustento causal en el registro, no emana de otro derecho previamente inscrito, esto es una excepción al principio de tracto sucesivo regulado en el articulo VI del Titulo Prelimar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, para su inscripcion se debe presenter al registro títulos por un período ininterrumpido de 5 años, o en su defecto títulos supletorios. Es preciso señalar que la inmatriculacion no está protegido por el principio de fe pública registral


REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS

1. Títulos con antigüedad de 5 años:


a) No se requiere pluralidad de títulos cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida.

b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta del título en el que consta la adquisición.

c) Se ha acepta el testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento del testador.


2. Títulos que no requieren antuguedad de 5 años


No se requieren títulos con antigüedad de cinco años cuando se trate de:


a) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de formación de títulos supletorios;

b) Sentencia o, en el caso de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333, escritura pública o formulario registral de declaración de prescripción adquisitiva de dominio;

c) Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales;

d) Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas;

e) Resolución judicial de adjudicación del predio por remate;

f) Otros que la ley determine.


REQUISITOS TÉCNICOS


a. Para la inmatriculación de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral se presentará el plano catastral


b. Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentará el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente


c. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas se presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente.


d. Tratándose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de Verificadores.

 
 
 

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