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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

  • Blog de Hnos. Urteaga Contratistas SRL (Hurteco):
  • 4 feb 2016
  • 5 Min. de lectura

DEFINICION

La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión contínua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo.

La prescripción adquisitiva consolida una situación por efecto del transcurso del tiempo.

Los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

El código civil del Perú nos dice que la Usucapión o prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquisición de la propiedad. Esta consiste en la adjudicación de la calidad de propietario, por parte del orden jurídico, a quienes posean un bien mueble o inmueble por un tiempo determinado, de manera continua, pacifica, pública y en concepto de sueño.


La prescripción adquisitiva de dominio o USUCAPIÓN es un mecanismo por el cual el DERECHO busca conocer la calidad de propietarios de aquellas personas que en el mundo real se han comportado como tales, incluso, en desmedro de los propietarios formales.

Esto ocurre porque según la lógica de nuestras normas, la finalidad de los bienes es su uso y comercialización; y se entiende que dicha finalidad no cumple cuando el propietario de un bien no asume diligentemente con las cargas derivadas de la posición del mismo. Por ello, mucho estudiosos del derecho sostienen que la prescripción adquisitiva es una sanción que el orden legal le impone a los propietarios que no ejercen, por falta de diligencia, efectivamente su derecho real de propiedad.

REQUISITOS GENERALES

Respecto al Solicitante:

  • En el caso de persona natural, deberá adjuntar copia de su documento de identidad vigente y con la constancia de la última votación. Si actuará en representación de otra persona natural deberá adjuntar el certificado de Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor a 30 días.

  • En el caso de personas jurídicas, el representante deberá adjuntar la copia de su documento de identidad vigente y con la constancia de la última votación. Adicionalmente, deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, que acredite facultades del representante.

Respecto de la Solicitud:

  • Escrito debidamente firmada por Abogado y por todos los solicitantes,

  • La solicitud debe ser firmada., también, por tres testigos, mayores de 25 años, con domicilio en Lima. Deben acompañar copia de sus documentos de identidad, vigentes y con constancia de última votación e indicar su domicilio para fines de notificación.

  • En la solicitud de indicarse cuales son los predios colindantes, sus datos de inscripción registral y el nombre y domicilio de los propietarios de los mismos, para efectos de notificación

REQUISITOS ESPECIALES

1.- Prescripción Adquisitiva de Dominio

Respecto del inmueble:

  • Copia Literal completa de la Partida Registral del Inmueble o CRI, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.

  • Si en la partida registral aparece el inmueble como rústico o sin la habilitación urbana, presentar Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.

  • Si la descripción actual de inmueble (Municipal o en otros documentos) difiere de la partida registral, acompañar certificado de numeración emitido por la Municipalidad respectiva

  • Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: acompañar Formulario de Regularización- Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada

  • Si el inmueble figura en la partida registral con edificación inscrita: acompañar Formulario Regularización – Ley N° 27157 completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la modificación de la edificación inscrita

  • Si la Prescripción es sobre un área no independizada que forma parte de un inmueble de mayor extensión, debe acompañar memoria descriptiva y planos de ubicación y distribución, autorizados por Verificador inscrito en la SUNARP, en los que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas, tanto del área materia de prescripción como el área remanente.

Respecto a la Solicitud

  • El escrito debe indicar en forma precisa la forma en que se adquirió la posesión del inmueble.

  • Los testigos deberán declarar bajo juramento que les consta que los solicitantes se encuentran en posesión del inmueble materia de prescripción en forma continua, pacífica y pública, por más de 10 años.

Respecto del Titular Registral

  • En la solicitud debe indicarse todos los titulares que aparecen con derechos inscritos en la partida registral, precisando su domicilio para efectos de notificársele.

  • En el caso que se indique que se desconoce el domicilio de uno o más titulares registrales, en la solicitud debe declararse bajo juramento haber efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, las Constancias expedidas por el RENIEC, respecto a los titulares registrales que no se han podido ubicar

  • En el caso que el Titular Registral sea una persona jurídica, se acompañará Copia literal completa de la partida registral de la persona jurídica. En caso que se indique desconocer su domicilio se acompañará copia literal del título archivado que dio lugar a la última inscripción, y se efectuará declaración igual a la efectuada respecto a personas naturales.

Pruebas de la posesión:

  • Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente.

  • Planos de ubicación y perimétrico visado por la Municipalidad correspondiente.

  • De indicar en la solicitud que ha adquirido la posesión en virtud de un contrato, acompañar el contrato respectivo.

  • Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años.

  • Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.

  • En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, acompañar documento en que consta la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con firmas legalizadas.

  • Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.

¿Quién tiene derecho a la usucapión adquisitiva de bienes inmuebles?


Tienen derecho a adquirir la titularidad de la propiedad por USUCAPION, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos mencionados, es decir, quienes posean un bien de manera continua, pacifica, publica y en concepto de dueño.

Veamos más de carca estos requisitos:

POSESION CONTINUA:

Quiere decir que la posesión debe ser constante, es decir, sin interrupciones.

POSESION PÚBLICA:

Quiere decir que la posesión debe ejercerse a vista de los demás y no de manera clandestina.

POSESION PACIFICA:

Quiere decir que la posesión se ejerce sin que medien hechos de violencia. Por ejemplo, no podrá considerarse pacifica la posesión bajo constantes tomas y retomas de un inmueble.

POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO:

Quiere decir que el poseedor que pretenda que se le declare como propietario de usucapión, debe actuar efectivamente como si fuera el propietario de la casa; esto quiere decir que no debe reconocer potestad mayor que la suya en relación al inmuebles.

¿Porque es mejor pasar por un abogado especializado en USUCAPION para adquirir un bien?

No hay duda de que lo más recomendable al momento de solucionar cualquier problema legal es acudir a un abogado. Ahora bien, hay situaciones en las que no solamente es recomendable sino más bien es indispensable hacerlo; uno de esos caos se presenta cuando pretendemos adquirir la propiedad

Fuente: Sunarp

 
 
 

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