DIVISION Y PARTICION DE INMUEBLES
- Blog de Hnos. Urteaga Contratistas SRL (Hurteco):
- 10 mar 2016
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Podemos señalar que cada heredero tiene derecho a una alícuota sobre la masa hereditaria conjunta.

División: es la separación que existe entre todas las personas a quienes pertenece una cosa.
Partición: Es división o reparto equitativamente entre dos o más participes. Jurídicamente es la distribución de un patrimonio, herencia, varios bienes, entre varias personas con derechos sobre el condominio. Esto lleva a sustituir la parte ideal porcentuada que tenía derecho sobre la cosa a una parte material. Alex Ortiz DiazRegístro PN – 1910
CARACTERISTICAS:
Potestativa.- Acción que puede ser demandada por los herederos.
Declaratoria.- Acción dirime en una resolución que va establecer una distribución.
Imprescriptible.- En cualquier momento los herederos pueden hacer valer su condición de tal.Art.1234C.C.
Irrenunciable.- Cuando una persona ha aceptado su condición de heredero no puede renunciar a este.
Indivisible y unitario.- Porque todos los coherederos recaen sobre todas los activos y pasivos
FORMAS DE DIVISION:
Convencional.- Es aquella que se hace de una forma privada. Art. 1250 C.C.
División testamentaria.- Siempre que se respete la legítima y que no haya evidente daño del patrimonio.
Judicial.- Se da cuando los herederos no pueden de mutuo acuerdo poder distribuir el patrimonio.
Mixta.- Encontramos una división completamente convencional o amigable.


TITULARES DE LA DIVISION
Cuando fállese el causante todo su patrimonio permanece en estado de mancomunidad (el patrimonio pertenece a todos sus herederos), Art. 1233 CC. La decisión de la división de la herencia puede ser protestada y puede ser aplazada. También pueden intervenir terceras personas como:
Herederos simplemente legales, en esta clasificación hay una excepción, donde aquellos herederos que están suspendidos por una cláusula o resolución, no pueden solicitar la división de la herencia
Acreedores, los acreedores de los herederos y los acreedores del causante, le es conferida por el Art. 1445 C.C
Los albaceas, estos deben solicitar la división una vez que su mandato como tal haya terminado.
LOS IMPEDIMENTOS PROVISIONALES PARA LA DIVISION DE BIENES
Esta institución puede suspenderse de forma temporal según el Art. 1235 C.C.
Mientras nazca el concebido llamado a la sucesión, la suspensión puede ser de hasta 9 meses. Si naciera muerto se lo reconoce como inexistente
Durante el tiempo que dure la filiación de un hijo.
Hasta la conclusión del procedimiento administrativo para el reconocimiento de una persona jurídica como heredero
Cuando el testador establece en alguna cláusula, dispone la indivisión temporalmente de la herencia por un periodo no mayor a cinco años.
PROCEDIMIENTO:
Constatar la inscripción de toda la edificación.
Establecer el seccionamiento que permita generar unidades inmobiliarias independizables.
Desarrollar la modificación de la edificación para su regularización.
Desarrollar el proyecto de independización, considerando las secciones necesarias o indispensables para la división.
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