REGISTRO VEHICULAR
- Blog de Hnos. Urteaga Contratistas SRL (Hurteco):
- 10 mar 2016
- 2 Min. de lectura
Clasificación general de vehículos
Todo vehículo para ser liberado al tránsito abierto, debe cumplir exigencias y requisitos que permitan un perfecto funcionamiento y estar provistos de sistemas y accesorios de seguridad que establece el reglamento.
Los vehículos se clasifican en:
AUTOMOTORES: Los dotados de medios de propulsión mecánico, propio o independiente.
DE TRACCIÓN DE SANGRE: Aquellos cuya fuerza de propulsión, proviene del ser humano o bestia de tiro.
Para efectos de registro y evaluación, los vehículos automotores se clasifican en:
Vehículo automotor mayor:
1. Transporte de persona
Automóvil, Station Wagon, Cmta. Rural, Ómnibus, Transporte de Carga, Furgoneta, Cmta. PicK-up, Cmta. Panel, Camión, Remolcador.
Vehículos Mayores No Motorizados para el Transporte de Carga:
Remolque, Semiremolque
Vehículo automotor menor
Bicimoto, Motoneta, Motocicleta, Motocar, Mototaxi, Motocarro.
Está sujeto a sanciones y penalidades - El propietario que en la inscripción del vehículo diera falsas declaraciones, sobre sus características.
Una vez inscrito en el registro, el propietario recibirá la tarjeta de identificación vehicular y un juego de placas de rodaje.
Ningún vehículo automotor puede circular en el país sin la respectiva tarjeta de identificación vehicular (Tarjeta de Propiedad); ni la placa de rodaje correspondiente.
Se presumirá propietario de un vehículo a la persona cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo pruebe lo contrario.
Todo cambio de propiedad, color, motor o de otras características del vehículo implica la expedición de una nueva tarjeta de identificación vehicular (tarjeta de propiedad).
En todo reclamo, infracción, accidentes u otras ocurrencias deberá exhibirse la tarjeta de identificación vehicular.
El vehículo que circula por la vía pública sin exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, podrá por disposición del Policía de Tránsito ser internado en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta la superación de la omisión y previa cancelación de la infracción correspondiente.
FUENTE: Sunarp
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